Artículo 66.
Artículo 66 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270
Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Colegios de Comunidades, en el marco de la legislación autonómica, podrán proponer al Consejo General de la Abogacía, mediante acuerdo de al menos las tres cuartas partes de los mismos, la constitución del correspondiente Consejo de Colegios de su Comunidad, si no lo tuvieren, sometiendo a su aprobación los Estatutos que regulen su composición, competencias y funcionamiento.
2. El Consejo General determinará aquellas de sus competencias que proceda delegar en los Consejos de Colegios de Abogados de Comunidad Autónoma, pudiendo constituir su objeto las de carácter disciplinario.