Artículo 65.
Artículo 65 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270
Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La constitución, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos de Colegios de Abogados de Comunidad Autónoma se regirán por la legislación autonómica.