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Real Decreto Derogada

Artículo 67.

Artículo 67 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270

Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

3. Los órganos rectores del Consejo General son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. Todos

ellos serán presididos por el Presidente del Consejo General o el Vicepresidente que le sustituya y actuará de Secretario el Secretario general de dicho Consejo o el Vicesecretario cuando hiciere sus veces. La convocatoria, constitución y funcionamiento en lo no previsto en este Estatuto, se regirá por el Reglamento de régimen interior del propio Consejo General.

4. El Presidente del Consejo General tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-11.

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