Artículo 66.
Artículo 66 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Con el fin de atender al sostenimiento de sus propios gastos y al cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:
a) Cuota de entrada.
b) Cuotas anuales.
c) Participación en los honorarios cobrados por actuaciones profesionales de los Censores a que se refieren los artículos correspondientes de estos Estatutos.
d) Subvenciones, donaciones y cualesquiera otros ingresos que se otorguen al Organismo.
e) Otros recursos directos o indirectos.