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Real Decreto Vigente

Artículo 66.

Artículo 66 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Con el fin de atender al sostenimiento de sus propios gastos y al cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:

a) Cuota de entrada.

b) Cuotas anuales.

c) Participación en los honorarios cobrados por actuaciones profesionales de los Censores a que se refieren los artículos correspondientes de estos Estatutos.

d) Subvenciones, donaciones y cualesquiera otros ingresos que se otorguen al Organismo.

e) Otros recursos directos o indirectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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