Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.
Artículo 66 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · BOE-A-2006-20764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-22.
Texto consolidado
1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
6.000
9,5
6.000,00
570
44.000
10,5
50.000,00
5.190
150.000
11,5
200.000,00
22.440
100.000
13,5
300.000,00
35.940
En adelante
15
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
150.000
23
200.000,00
44.880
100.000
27
300.000,00
71.880
En adelante
30
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposicion final 7.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-7#a6-5
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 59.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a5-11
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el art. 69.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias..
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