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Ley Vigente

Artículo 66.

Artículo 66 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

Las cortas a hecho llevan aparejadas la obligación por parte del propietario del suelo de recuperar el arbolado del terreno deforestado en el plazo de cinco años, fomentando la regeneración natural o mediante reforestación artificial. En caso de incumplimiento lo hará la Administración de la Comunidad Autónoma a cuenta del propietario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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