El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 67.

Artículo 67 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

1. El aprovechamiento de los pastos en montes catalogados se realizará de forma que sea compatible con la conservación y mejora de los mismos y conforme al proyecto de ordenación o plan técnico aprobado.

2. La Consejería competente estimulará el pastoreo en el monte, procurando su integración en sistemas equilibrados de aprovechamiento silvo-pastoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Más artículos de Ley 2/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.