Artículo 66. Reducción de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.
Artículo 66 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) número 1911/1991, del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las islas Canarias, y en el Reglamento (CEE) número 564/1993, del Consejo, de 8 de marzo de 1993, la reducción progresiva de los tipos de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías se ajustará al siguiente calendario:
– El día 31 de diciembre de 1996 los tipos de gravamen se reducirán en un 1 por 100 respecto a los tipos de gravamen vigentes el día 30 de diciembre de 1996.
– El día 31 de diciembre de 1997 los tipos de gravamen se reducirán en un 5 por 100 respecto a los tipos de gravamen vigentes el día 30 de diciembre de 1996.
– El día 31 de diciembre de 1998 los tipos de gravamen se reducirán en un 10 por 100 respecto a los tipos de gravamen vigentes el día 30 de diciembre de 1996.
– El día 31 de diciembre de 1999 los tipos de gravamen se reducirán en un 30 por 100 respecto a los tipos de gravamen vigentes el día 30 de diciembre de 1996.
– El día 31 de diciembre del año 2000 quedará suprimida la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.
Más artículos de Ley 13/1996
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- Ver la norma completa: Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.