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Ley Vigente

Artículo 66. Infracciones administrativas.

Artículo 66 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

1. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ley.

2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que puedan deducirse de otros hechos o infracciones concurrentes.

3. La facultad para denunciar los hechos constitutivos de las infracciones previstas en esta Ley será pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

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