Artículo 65. Fomento.
Artículo 65 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica fomentará los sistemas de producción animal que maximicen las condiciones de bienestar animal, la libertad de los animales, cuidados higiénico-sanitarios y calidad en la alimentación. Para ello, se establecerán programas de calidad para la cría y mantenimiento de animales bajo estas condiciones, así como para la comercialización de sus productos derivados.
2. En particular protegerá y fomentará la cría de razas autóctonas aragonesas que permitan el mantenimiento de explotaciones en régimen extensivo.
3. La Administración autonómica fomentará la formación continuada y actualizada del personal de la misma que desarrolle funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.