El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 66. Necesidad de título habilitante y régimen de las autorizaciones y concesiones.

Artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.

2. Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas, y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2007

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.