Artículo 65. Desadscripción implícita.
Artículo 65 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
La desadscripción implícita se produce:
a) Cuando se produce la enajenación o reversión de los bienes o derechos que son su objeto.
b) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.