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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 64. Desadscripción expresa.

Artículo 64 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. Se acordará la desadscripción cuando los bienes o derechos dejaran de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que dieron lugar a la adscripción.

2. Cuando los bienes o derechos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que, en su caso, se fije, dejaran de serlo posteriormente, o se incumpliese cualesquiera otras condiciones establecidas para la utilización, el órgano competente, previo requerimiento, podrá proceder a la desadscripción.

3. En el caso de desadscripción por incumplimiento del fin o de las condiciones de utilización, el titular del bien o derecho podrá exigir el valor de los detrimentos o deterioros actualizado al momento en que se produzca la desadscripción, o el coste de rehabilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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