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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 63. Adscripciones tácitas o implícitas.

Artículo 63 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

Se produce la adscripción tácita o implícita en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produce la afectación tácita o implícita, entendiéndose adscritos los bienes al departamento o entidad competente en relación con el destino del bien.

b) En los supuestos de adquisición para uso propio por los departamentos o entidades comprendidas en el artículo 1, entendiéndose adscritos al adquirente.

c) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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