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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 67. Régimen de utilización.

Artículo 67 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

Los bienes de dominio público quedan sujetos al siguiente régimen de utilización:

a) La utilización de los bienes de uso público se rige por las disposiciones de este título.

b) La utilización de los bienes en los que se alojen servicios, oficinas o dependencias, así como la de los destinados a la prestación de un servicio público, se supeditará a lo dispuesto, en su caso, en las disposiciones especiales de utilización o funcionamiento del servicio, y, subsidiariamente, se regirá por el presente título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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