Artículo 66.
Artículo 66 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
En el caso previsto en el párrafo primero del artículo 64, si el valor de lo hallado excediera de 10.000 pesetas, el Instructor elevará el expediente a la Autoridad jurisdiccional, que decidirá la venta en pública subasta de los efectos hallados, los cuales no podrán ser adjudicados en menos de 10.000 pesetas