Artículo 67.
Artículo 67 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
Una vez realizada la venta de los efectos en pública subasta y aprobada por la Autoridad jurisdiccional su adjudicación definitiva el Instructor practicará la liquidación correspondiente para dar fin al expediente, en la que se acreditará en primer término el abono de los gastos habidos para, con el remanente, proceder en la forma que preceptúa el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley, dejando la oportuna constancia de todo ello en las actuaciones.