Artículo 65.
Artículo 65 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
Para las valoraciones previstas en los artículos precedentes, cuando no sean de notoria apreciación, se utilizarán los conocimientos periciales de funcionarios de cualquiera de los tres Ejércitos residentes en la localidad, y a falta de éstos, de Peritos tasadores, mediante diligencia que se consignará en los autos.