Artículo 64.
Artículo 64 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
1. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de los edictos no compareciere el propietario y el valor de lo hallado no fuera superior a 10.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos, dejando constancia en el expediente del expresado pago a cuyo efecto el Juez Instructor le notificará el valor de lo hallado y señalará el plazo de quince días para el abono de los gastos.
2. En el caso de que el hallador no abonase los gastos ocasionados o hiciese expresa renuncia de las cosas halladas, se considerará que hace abandono de sus derechos. El Instructor elevará en este caso el expediente a la Autoridad jurisdiccional, para que pueda acordar que sean puestos a disposición de la Delegación de Hacienda respectiva.
3. Si ésta renunciara a hacerse cargo de ellos, dicha Autoridad proveerá en definitiva en cuanto al destino de los mismos.