El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 66 bis. Medidas alternativas a la sanción económica.

Artículo 66 bis de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-06.

Texto consolidado

1. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, las sanciones económicas se pueden sustituir o complementar, con el consentimiento expreso de la persona sancionada y la valoración de la gravedad de los hechos, con las siguientes medidas alternativas:

a) Prestaciones en beneficio de la comunidad vinculadas al restablecimiento de la infraestructura ferroviaria que haya sido objeto de deslucimiento, de deterioro o de afectación de la imagen o de la calidad en la prestación del servicio si las personas infractoras se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Participación en programas educativos o de sensibilización sobre el servicio público ferroviario.

c) Reparación de los daños causados.

2. El incumplimiento de las medidas alternativas a que se refiere el apartado 1 conlleva la reactivación de la sanción económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-06.

Más artículos de Ley 4/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.