Artículo 66 bis. Medidas alternativas a la sanción económica.
Artículo 66 bis de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-06.
Texto consolidado
1. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, las sanciones económicas se pueden sustituir o complementar, con el consentimiento expreso de la persona sancionada y la valoración de la gravedad de los hechos, con las siguientes medidas alternativas:
a) Prestaciones en beneficio de la comunidad vinculadas al restablecimiento de la infraestructura ferroviaria que haya sido objeto de deslucimiento, de deterioro o de afectación de la imagen o de la calidad en la prestación del servicio si las personas infractoras se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
b) Participación en programas educativos o de sensibilización sobre el servicio público ferroviario.
c) Reparación de los daños causados.
2. El incumplimiento de las medidas alternativas a que se refiere el apartado 1 conlleva la reactivación de la sanción económica.