Artículo 65. Sanciones disciplinarias.
Artículo 65 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · BOE-A-2004-15601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-28.
Texto consolidado
1. Las únicas sanciones disciplinarias que se pueden imponer a los menores serán alguna de las especificadas en los apartados siguientes de este artículo.
2. Por la comisión de faltas muy graves:
a) La separación del grupo por tiempo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.
b) La separación del grupo por tiempo de tres a cinco fines de semana.
c) La privación de salidas de fin de semana de 15 días a un mes.
d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses.
3. Por la comisión de faltas graves:
a) La separación del grupo hasta dos días como máximo.
b) La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana.
c) La privación de salidas de fin de semana de uno a 15 días.
d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes.
e) La privación de participar en las actividades recreativas del centro por un tiempo de siete a 15 días.
4. Por la comisión de faltas leves:
a) La privación de participar en todas o en algunas de las actividades recreativas del centro por un tiempo de uno a seis días.
b) La amonestación.
5. A los menores que cumplan en el centro medidas de permanencia de fin de semana se les impondrán las sanciones correspondientes a la naturaleza de la infracción cometida adaptando su duración a la naturaleza y duración de la medida indicada.