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Real Decreto Vigente

Artículo 65. Cumplimiento de la localización permanente.

Artículo 65 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Texto consolidado

La localización permanente que deba cumplirse en Establecimiento Penitenciario Militar por encontrarse los penados internos en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio del carácter supletorio del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

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