Artículo 65. Cumplimiento de la localización permanente.
Artículo 65 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
La localización permanente que deba cumplirse en Establecimiento Penitenciario Militar por encontrarse los penados internos en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio del carácter supletorio del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.