Artículo 64. Fin del Plan de ejecución.
Artículo 64 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
Una vez cumplido el Plan de ejecución, el Establecimiento Penitenciario Militar informará de tal extremo al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente, a los efectos oportunos.