Artículo 65. Conciliación y subsanación.
Artículo 65 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.
Texto consolidado
1. Previa o simultáneamente a la tramitación del procedimiento sancionador podrá ofrecerse a la persona presuntamente infractora la posibilidad de reparar los perjuicios causados, o corregir las irregularidades administrativas en las que hubiere incurrido.
2. La conciliación voluntaria, para la reparación de los perjuicios causados a los consumidores y usuarios por parte de las empresas prestadoras de los servicios turísticos, sólo podrá formularse en aquellas reclamaciones en las que prime un interés particular y éste sea cuantificable.
Tendrá los mismos efectos que la conciliación voluntaria el sometimiento de las partes al Sistema Arbitral de Consumo.
3. La subsanación de las irregularidades administrativas sólo será admisible cuando lo permita la entidad de la infracción y del perjuicio que la misma conlleve.
4. La conciliación y la subsanación comportarán, bien el archivo de las actuaciones, bien la atenuación en su calificación.
5. La tramitación de los procedimientos de conciliación y la subsanación interrumpirán la prescripción de la infracción y el cómputo del plazo para resolver los procedimientos sancionadores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.