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Ley Foral Vigente

Artículo 64. Medidas cautelares.

Artículo 64 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

1. Excepcionalmente, por razones de seguridad, de riesgo grave para los intereses económicos del usuario de servicios turísticos, o de perjuicio grave y manifiesto para la imagen turística de Navarra, podrá acordarse cautelarmente el cierre inmediato del establecimiento o precintado de instalaciones o la suspensión de la actividad, durante el tiempo necesario para la subsanación de las deficiencias existentes y como máximo hasta la resolución del expediente.

2. La autoridad competente para incoar el expediente lo será también para adoptar la medida cautelar, mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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