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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 63. Iniciación.

Artículo 63 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador en materia turística se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

a) Por acta levantada por la Inspección de Turismo.

b) Por comunicación de la autoridad u órgano administrativo que tenga conocimiento de una presunta infracción.

c) En virtud de queja o denuncia consignadas en las hojas de reclamaciones de los establecimientos turísticos.

d) Por reclamación o denuncia formuladas de acuerdo con lo que establece la normativa en vigor.

e) Por propia iniciativa del órgano competente en materia de turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando tenga conocimiento de una presunta infracción por cualquier medio.

2. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrá ordenar la práctica de información previa para la aclaración de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas y una vez examinados los hechos se determinará la existencia o no de indicios de infracción y, cuando corresponda, se incoará procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.

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