Artículo 65. Aplicación de ingresos y gastos.
Artículo 65 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. El producto, la amortización y los gastos por intereses, comisiones y conceptos conexos de las operaciones de endeudamiento se aplicarán a los Presupuestos Generales de Navarra.
2. En las operaciones de permuta financiera, cuando se pacte la liquidación por diferencias del principal o los intereses de los capitales permutados, se imputarán tales diferencias al Presupuesto de ingresos o gastos, según corresponda en cada liquidación.
No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta, deudora o acreedora, tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto de ingresos o de gastos, según corresponda, en el momento de la liquidación de la del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.