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Ley Foral Vigente

Artículo 65. Aplicación de ingresos y gastos.

Artículo 65 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. El producto, la amortización y los gastos por intereses, comisiones y conceptos conexos de las operaciones de endeudamiento se aplicarán a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. En las operaciones de permuta financiera, cuando se pacte la liquidación por diferencias del principal o los intereses de los capitales permutados, se imputarán tales diferencias al Presupuesto de ingresos o gastos, según corresponda en cada liquidación.

No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta, deudora o acreedora, tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto de ingresos o de gastos, según corresponda, en el momento de la liquidación de la del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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