Artículo 66. Inicio de las operaciones de endeudamiento.
Artículo 66 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:
a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.
b) Establecer el importe máximo a formalizar.
c) Fijar el tipo de interés.
d) Señalar el plazo
e) Determinar el importe de cada operación.
2. A excepción de las contenidas en las letras a) y b) del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5611.