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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 66. Inicio de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 66 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:

a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.

b) Establecer el importe máximo a formalizar.

c) Fijar el tipo de interés.

d) Señalar el plazo

e) Determinar el importe de cada operación.

2. A excepción de las contenidas en las letras a) y b) del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5611.

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