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Ley Foral Vigente

Artículo 64. Habilitación legal.

Artículo 64 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Las operaciones de endeudamiento deberán ser autorizadas por Ley Foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el límite de endeudamiento de cada ejercicio presupuestario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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