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Ley Vigente

Artículo 65. Humedales de importancia internacional.

Artículo 65 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

1. Serán humedales de importancia internacional de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar) las extensiones de marismas, pantanos o turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, que hayan sido incorporadas a la Lista de Humedales de Importancia Internacional prevista en la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

2. El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, previo informe de la diputación foral correspondiente, realizará los trámites de información pública y audiencia de las personas interesadas, de las personas representantes de intereses sociales e institucionales, y de las administraciones afectadas y de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, tras lo cual podrá proponer la designación de nuevos humedales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a su normativa reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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