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Ley Vigente

Artículo 64. Geoparques.

Artículo 64 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

1. En el marco del programa Geoparques Mundiales de la Unesco se podrán declarar como tales las áreas que cumplan con los objetivos establecidos en dicho programa o en el instrumento vigente en su momento.

2. El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, previo informe de la diputación foral correspondiente, realizará los trámites de información pública y audiencia de las personas interesadas, de las personas representantes de intereses sociales e institucionales y de las administraciones afectadas, y de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, tras lo cual podrá proponer la designación de nuevos geoparques ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a los requisitos del programa y normativa relacionada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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