Artículo 65. Condiciones particulares.
Artículo 65 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
La realización de las obras, construcciones e instalaciones previstas en el artículo anterior y la implantación y el desarrollo en ellas de las correspondientes actividades y usos están sujetos al cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
A) La obtención de calificación urbanística autonómica que versará sobre la compatibilidad con la planificación territorial regional, y licencia urbanística municipal.
La calificación deberá precisar, además de las características del aprovechamiento urbanístico que otorga y legitima y de las condiciones para su materialización, la parte proporcional de dichos terrenos que deba ser objeto de forestación para preservar y realizar los valores naturales de los terrenos y su entorno, que nunca podrá ser inferior al 50 por 100 de la superficie total de dichos terrenos. Deberá interesarse directamente de la Comunidad de Madrid, tramitándose por el siguiente procedimiento:
a) Solicitud presentada en la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acompañada de la documentación técnica suficiente y elaborada con el grado de detalle preciso para poder evaluar la conveniencia del acto o de la actividad objeto de la solicitud.
b) Información pública e informe de la Administración General del Estado, de las restantes Consejerías competentes por razón de las características del acto o de la actividad objeto de la solicitud y del o de los municipios interesados, por plazo común de un mes como mínimo, debiéndose anunciar la apertura de este trámite en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión en ella.
c) Audiencia del interesado por plazo mínimo de diez días para alegaciones y, en su caso, modificación o corrección de las características técnicas del acto o de la actividad pretendidos.
d) Resolución motivada de la Comisión de Urbanismo.
e) Solicitud, en su caso, al interesado por parte de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo de evaluación de impacto ambiental y territorial.
B) El afianzamiento del cumplimiento de las condiciones legítimas de la calificación y licencia.
A este efecto, los interesados deberán, una vez otorgada la correspondiente licencia municipal, prestar garantía, en cualesquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable a la Administración municipal, por importe máximo del 10 por 100 del coste de la totalidad de las obras o los trabajos objeto de dicha garantía, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos autonómico y municipal que legitimen éstas.
C) La cobertura por licencia en vigor.
Las licencias municipales se otorgarán por plazo determinado, que, cuando no se consigne expresamente, será de diez años. En el caso de obras, construcciones e instalaciones de la letra f) del número 1 del artículo 53, el plazo podrá calcularse en función del preciso en cada caso para la amortización de la inversión inicial. La solicitud de licencia municipal deberá ir acompañada del pertinente y detallado plan de restauración y programa de forestación.
La solicitud de licencia municipal deberá ir acompañada del pertinente y detallado plan de restauración y programa de forestación, así como, del estudio del impacto ambiental presentado ante la Comunidad.
El mero transcurso del plazo sin haberse solicitado y concedido la correspondiente prórroga, determina, sin necesidad de trámite o declaración administrativa alguna, la caducidad de la licencia, así como de la calificación urbanística presupuesto de la misma, y el cese de la actividad o el uso legitimado por ellas.
D) El propietario de los terrenos y también, y solidariamente con el anterior, del titular de la licencia, si fuera distinto, deberá realizar todos los trabajos y las obras precisos para corregir los efectos derivados de las actividades o los usos desarrollados y reponer los terrenos a su estado originario o, en su defecto, del que determine la Administración, conforme al correspondiente plan de restauración. La caducidad de la licencia determinará, sin necesidad de requerimiento u orden de ejecución algunos, el comienzo del cómputo de los plazos de ejecución previstos en dicho plan.
E) La cesión gratuita al municipio correspondiente de una parte del aprovechamiento urbanístico, en forma de pago de un canon o, cuando así lo acepte la Administración municipal, de entrega de una parte de la superficie de los terrenos.
La cuantía del canon será como mínimo del 5 por 100 y como máximo del 10 por 100 del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de las actividades y los usos correspondientes. La de la entrega alternativa no podrá ser inferior a una superficie igual al 25 por 100 de la de la finca vinculada a la obra, construcción o instalación de que se trate.
La materialización y formalización de la cesión, en la forma que en cada caso proceda, será requisito indispensable para la eficacia de la licencia y el comienzo de las obras.