Artículo 64. Requisitos sustantivos: Superficie mínima de los terrenos.
Artículo 64 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
1. Las obras, las construcciones y las instalaciones a que se refieren las letras c) y f) del número 1 del artículo 53, así como los usos y las actividades a los que éstas se destinen, sólo podrán ser autorizadas y ejecutadas cuando la finca o las fincas correspondientes, que quedarán vinculadas legalmente a las correspondientes obras, construcciones o instalaciones y sus respectivos usos o actividades, tengan una superficie mínima de cinco hectáreas, en el supuesto de la letra c) del número 1 del artículo 53, y de tres hectáreas, en el supuesto de la letra f).
2. La vinculación legal pervista en el número anterior tendrá las consecuencias establecidas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 61.