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Ley Vigente

Artículo 65. Faltas muy graves en el ámbito docente.

Artículo 65 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Texto consolidado

Son faltas muy graves en el ámbito docente:

1. La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la Academia, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en el desarrollo de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente.

2. La realización de acciones u omisiones tipificadas como delito o falta dolosa, siempre que las mismas hubieran sido objeto de condena penal y firme y hubiesen sido realizadas en la Academia o con ocasión del desarrollo de las actividades formativas organizadas por la misma.

3. Las agresiones físicas de cualquier índole al personal de la Academia, al profesorado o al alumnado.

4. La desconsideración grave para con el personal de la Academia, el profesorado o el alumnado.

5. La desobediencia grave al personal de dirección de la Academia.

6. Sustraer material de la Academia o causar daño al mismo o a sus instalaciones de forma intencionada. De igual manera, sustraer material de otros alumnos o causar daño a los enseres y efectos de los demás alumnos de forma intencionada.

7. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su tenencia o tráfico en las dependencias de la Academia.

8. La imprudencia grave en el cuidado y manejo de las armas, si su uso viniese exigido por la actividad formativa de la Academia.

9. Emplear cualquier clase de medios o procedimientos que tengan por objeto falsear los resultados de las pruebas, evaluaciones o exámenes.

10. El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Academia, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida al acceso libre y sin obstáculos a su interior.

11. Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa, contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin que medie causa suficiente que lo justifique.

12. La falta injustificada a las clases presenciales durante tres días consecutivos o cinco días alternos.

13. La comisión de una falta tipificada como grave, habiendo sido sancionado como responsable de otras dos faltas graves durante el mismo curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa.

14. Las conductas y manifestaciones contrarias a los valores constitucionales, de los derechos humanos y, específicamente, aquellos actos de sesgo sexista, discriminatorio, racista, xenófobo, homófobo o irrespetuosos con colectivos o personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

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