Artículo 64. Faltas disciplinarias en el ámbito docente.
Artículo 64 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.
Texto consolidado
Las faltas disciplinarias docentes en que pueden incurrir los funcionarios de la Policía Local de Extremadura, en su condición de alumnos durante su estancia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, pueden ser leves, graves o muy graves.