Artículo 65.
Artículo 65 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
1.º Las resoluciones administrativas serán adoptadas por las Autoridades y Órganos que tengan atribuidas facultades para ello.
2.º Las resoluciones tendrán la misma forma que las disposiciones administrativas cuando sean acordadas por el Gobierno, el Lehendakari o los Consejeros.