Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
Las normas reglamentarias se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo disposición en contrario.