Artículo 66.
Artículo 66 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en una norma reglamentaria, aunque aquéllas tengan un rango formal igual o superior.