Artículo 65. Estatuto de Centros Residenciales.
Artículo 65 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración autonómica elaborará con carácter reglamentario un Estatuto de Centros Residenciales, que defina la tipología de centros, principios fundamentales de actuación, objetivos, criterios de organización y reglas esenciales de funcionamiento, que afectará a cuantos centros de carácter residencial se integren en la Red de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la Administración o entidad de la que dependan.