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Ley Derogada

Artículo 66. Derechos y obligaciones de los menores residentes.

Artículo 66 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En todo caso dicho Estatuto contemplará y desarrollará los siguientes derechos y obligaciones de los menores residentes:

A) Derechos:

1. A ser atendidos sin discriminación por razón de sexo, raza o religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por los demás residentes.

3. Al secreto profesional y la utilización con la conveniente reserva de su historial y de los datos que en el mismo consten.

4. A mantener relaciones con sus familiares y recibir sus visitas en el centro en el marco establecido por el Código Civil.

5. A tener cubiertas suficientemente las necesidades fundamentales de su vida cotidiana que le permitan el adecuado desarrollo personal.

6. A acceder a los servicios necesarios para atender todas las necesidades que demanda el adecuado desarrollo de su personalidad, y que no le sean satisfechas en el propio centro.

7. Al respecto de su intimidad personal y de sus pertenencias individuales en el contexto educativo que debe regir en el centro.

8. A disfrutar en su vida cotidiana, de unos períodos equilibrados de sueño, ocio y actividad.

9. A participar de manera activa en la elaboración de la normativa y de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de éstas, sean internas o externas.

10. A conocer su situación legal en todo momento y a participar en la elaboración de su proyecto individual.

11. A ser oídos en las decisiones de trascendencia si son mayores de doce años, en todo caso, y si tuvieren juicio suficiente, los menores de dicha edad.

B) Obligaciones:

1. Respetar y cumplir las normas que regulen el funcionamiento de los centros y la convivencia en ellos.

2. Respetar la dignidad y función de cuantas personas trabajen o vivan en el centro.

3. Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación.

2. El personal educador de los centros residenciales podrá corregir razonable y moderadamente a los menores residentes con medidas pedagógicas y con fines básicamente reeducativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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