Artículo 64. Contribución a la guarda voluntaria.
Artículo 64 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las familias de los menores en situación de guarda voluntaria por una Administración Pública de la Comunidad de Madrid, deberán contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que se deriven de su cuidado y atención, en la forma que se determine reglamentariamente atendiendo a su capacidad económica.