Artículo 63. Atención de los menores guardados.
Artículo 63 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Durante el tiempo en que una Administración Pública de la Comunidad de Madrid ostente la guarda de un menor la entidad pública competente, acordará su atención por medio de alguna de las siguientes modalidades:
a) Atenderle en un centro residencial.
b) Formalizar administrativamente un acogimiento.
2. Acordada judicialmente la guarda de un menor se adoptarán de inmediato cuantas medidas sean necesarias para su adecuada atención.