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Ley Vigente

Artículo 65. Escenarios presupuestarios.

Artículo 65 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Los escenarios presupuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio, constituyen la programación plurianual de la actividad de los sujetos cuyos presupuestos se integran en dichos presupuestos generales y deberán ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria establecido, para el período al que se refieran, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con la legislación básica estatal, las programaciones plurianuales elaboradas por las universidades públicas deberán enmarcarse dentro de los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad de Madrid.

2. Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.

3. En los escenarios se definirán:

a) La senda aplicable a la Comunidad de Madrid en función de las normas fiscales establecidas por la autoridad competente.

b) La previsible evolución de los ingresos.

c) Los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de las principales necesidades y objetivos que hayan de abordarse en el período al que los escenarios se refieran y los compromisos de gasto ya asumidos.

4. Los escenarios presupuestarios plurianuales establecerán las previsiones y límites, referidos a los cuatro ejercicios siguientes, que orientarán la acción del Gobierno que tenga incidencia presupuestaria, en aras del cumplimiento de los objetivos de estabilidad.

5. Los escenarios contendrán, en su caso, la actualización de las previsiones de los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.

6. Los escenarios podrán ser actualizados, en cualquier momento, por la Consejería competente en materia de hacienda cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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