Artículo 64. Presupuestos de organismos autónomos mercantiles.
Artículo 64 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Como documentación adicional al presupuesto de los organismos autónomos mercantiles, se acompañará una cuenta de operaciones comerciales, con el detalle numérico de los ingresos y gastos que lo conforman.