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Ley Vigente

Artículo 65. Distintivo de calidad para entidades gestoras de infraestructuras para la actividad física y el deporte con personal cualificado.

Artículo 65 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas que gestionen infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y cuyo personal cuente con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrolle dentro de la infraestructura.

2. El distintivo de calidad será otorgado a la entidad por cada infraestructura que gestione y se referirá exclusivamente a la infraestructura para la cual fue otorgado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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