Artículo 65. Distintivo de calidad para entidades gestoras de infraestructuras para la actividad física y el deporte con personal cualificado.
Artículo 65 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas que gestionen infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y cuyo personal cuente con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrolle dentro de la infraestructura.
2. El distintivo de calidad será otorgado a la entidad por cada infraestructura que gestione y se referirá exclusivamente a la infraestructura para la cual fue otorgado.
Más artículos de Ley 5/2015
- ← Artículo 64. Distintivo de calidad sobre cualificación profesional para entidades organizadoras de competiciones depo…
- → Artículo 66. Difusión y régimen de utilización del distintivo de calidad sobre cualificación profesional en actividad…
- Ver la norma completa: Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.