Artículo 66. Difusión y régimen de utilización del distintivo de calidad sobre cualificación profesional en actividad física y deporte.
Artículo 66 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de deportes mantendrá actualizado y publicado en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un listado de las entidades que se encuentren en posesión del distintivo de calidad.
2. Las entidades a las que se otorgue el distintivo de calidad podrán mostrarlo en su publicidad y en los documentos de difusión de las mismas.
3. Cualquier persona que participe en las competiciones deportivas y actividades físico recreativas o sea usuaria de las infraestructuras gestionadas por entidades que tengan otorgado el distintivo de calidad, tendrá derecho a conocer la cualificación profesional que posee el personal de estas entidades.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.