Artículo 64. Distintivo de calidad sobre cualificación profesional para entidades organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas.
Artículo 64 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas cuyo objeto principal sea la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que destinen para tal cometido a personas que cuenten con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrollen en la organización.
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