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Ley Vigente

Artículo 65. Aplicación de las sanciones.

Artículo 65 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. · BOE-A-2014-3649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Texto consolidado

1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.

2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

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