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Ley Vigente

Artículo 64. Graduación de las sanciones.

Artículo 64 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. · BOE-A-2014-3649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Texto consolidado

Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

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