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Ley Vigente

Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros de formación.

Artículo 63 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. · BOE-A-2014-3649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Texto consolidado

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.

b) Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.

c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 3.001 a 20.000 euros.

b) Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 3.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

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